AMPARO DIRECTO 232/2002. MIGUEL SALAZAR MOREDIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 232/2002. MIGUEL SALAZAR MOREDIA.

Fecha: 01-Ene-1917

Sexto Los Conceptos De Violación Propuestos Son Parcialmente Fundados

En efecto, el argumento esgrimido por el quejoso en el sentido de que el laudo combatido es ilegal, porque la Junta responsable indebidamente omitió valorar las diversas pruebas documentales que ofreció con las cuales, en su opinión, acreditó que padece diversas enfermedades de carácter general, es fundado pero inoperante, como a continuación se verá.

Cierto, asiste razón al peticionario de garantías, en cuanto afirma que la Junta responsable en el laudo impugnado omitió el análisis y valoración de las pruebas documentales que ofreció, pues así se evidencia del laudo impugnado; empero, no obstante lo fundado de dicho concepto violatorio, el mismo resulta ineficaz para las pretensiones del inconforme, ya que a nada práctico conduciría conceder al quejoso el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Junta responsable se pronuncie en tal sentido, si de todas formas su conclusión sería la misma, ya que como más adelante se hará especial mención, la Junta responsable estuvo en lo correcto al absolver a la parte demandada del reconocimiento y pago de las pensiones reclamadas con motivo de las enfermedades no profesionales de la actora, a que se refieren los diagnósticos médicos que obran en el juicio natural.

En efecto, antes que nada es importante dejar precisado que será la Ley del Seguro Social vigente antes de las reformas al primero de julio de mil novecientos noventa y siete, el ordenamiento legal aplicable en el presente asunto, toda vez que tal y como se desprende del sello fechador de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, el quejoso presentó su escrito inicial de demanda el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis.