AMPARO DIRECTO 232/2002. MIGUEL SALAZAR MOREDIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 232/2002. MIGUEL SALAZAR MOREDIA.

Fecha: 01-Ene-1917

En Efecto El Perito Médico Del Quejoso En Lo Que Interesa Le Diagnosticó Lo Siguiente

"Diagnósticos: 1. Cortipatía bilateral secundaria a trauma acústico crónico y degenerativo incipiente, que le condiciona hipoacusia bilateral combinada de 16.35%. 2. Bronquitis química, de origen industrial. 3. Crisis epilépticas tipo gran mal parcialmente compensadas. 4. Síndrome doloroso de columna lumbar crónico mecanopostural y degenerativo. Consideraciones y conclusiones médico-legales: El C. Miguel Salazar Moredia es portador de los diagnósticos anteriormente referidos, siendo del orden de enfermedad profesional el 1 y 2 por tener relación directa de causa-efecto con su medio ambiente de trabajo y se califican con base en la Ley Federal del Trabajo en vigor con los artículos 473, 475, 476 y 513 en su capítulo que a la letra dice: ‘Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen (sic) animal, vegetal o mineral’ y fracción 156. Le confieren incapacidad permanente parcial en base (sic) a los artículos 477, fracción II, y 479 del mismo ordenamiento legal y se valúan con el artículo 514, fracción 351, correspondiéndole 15% (quince por ciento) se aplica en este el artículo 481 de esta ley laboral (sic); el segundo por similitud con la fracción 370 correspondiéndole 15% (quince por ciento), que en suma hacen un total de 30% (treinta por ciento) de disminución orgánico-funcional total. El tercero y cuarto diagnósticos se consideran del orden de enfermedad general y sin relación directa de causa-efecto con su medio ambiente de trabajo, por tanto, sin lugar a valuación, pero que por sus características, el grado evolutivo que le confiere e imposibilidades que de éstos se derivan, principalmente el que se refiere a crisis convulsivas generalizadas parcialmente compensadas, que limita física y funcionalmente al actor para el desempeño de actividades de tipo remunerativo donde perciba una superior al 50% de la que en forma habitual se percibe en el último año de trabajo, es de considerarse al mismo en los términos de los artículos 128 y 119 actual de la Ley del Seguro Social, para que le sea otorgada una pensión de invalidez." (foja 363 del sumario laboral).

Por su parte, la perito tercero en discordia María Cecilia Cabrera Torres, en su examen médico determinó:

"Diagnósticos: 1. Corticopatia (sic) degenerativa con hipoacusia bilateral irreversible. 2. Bronquitis industrial. 3. Crisis epilépticas de gran mal. 4. Síndrome doloroso de columna lumbar. Consideraciones y conclusiones médico-legales: El C. Miguel Salazar Moredia cursa los diagnósticos ya mencionados, y de acuerdo al orden de enfermedad profesional presenta relación directa causa-efecto con el medio ambiente de trabajo y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (sic) en los artículos 474, 475, 476, 513, fracción 156, con incapacidad permanente parcial de acuerdo a los artículos 477, fracción II y artículo 479. Los siguientes diagnósticos presentan orden de enfermedad general orgánico-funcional total." (foja 467 del sumario laboral).

En la audiencia celebrada el día diecisiete de septiembre de dos mil uno, el apoderado de la parte actora le cuestionó a la perito tercero en discordia lo siguiente:

"2. Que diga la perito si en virtud de las enfermedades de carácter general que padece el actor, el mismo puede prestar sus servicios de manera permanente en un trabajo remunerativo según sus antecedentes laborales que le puedan permitir un ingreso mayor al 50% percibido en el último año." (foja 468 del sumario laboral).