AMPARO DIRECTO 232/2005. HERMINIA FLORES MANJARREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 232/2005. HERMINIA FLORES MANJARREZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Materia S Civil

"-De conformidad con el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, cuando se reclama la inconstitucionalidad de un precepto legal, el quejoso no tiene la obligación de agotar los recursos legales procedentes; sin embargo, si dicha inconstitucionalidad se plantea vía concepto de violación en el amparo directo, con motivo de una violación procesal, ésta deberá estar preparada en términos del artículo 161 de la ley en cita y, por tanto, ser impugnada en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario procedente, invocándola posteriormente como agravio en segunda instancia; de ahí que no se actualice en tal caso la excepción prevista en la fracción XII, párrafo tercero, del citado artículo 73 de la ley de la materia, toda vez que dicha excepción sólo es aplicable al amparo contra leyes competencia del Juez de Distrito en amparo indirecto."

En esas condiciones, tomando en cuenta el contenido del numeral de la ley adjetiva civil local atacado de inconstitucional, que dice: