AMPARO DIRECTO 232/2005. HERMINIA FLORES MANJARREZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Quintolos Conceptos De Violación Reproducidos Resultan Ineficaces Para Otorgar El Amparo
Se advierte de las inconformidades vertidas por Herminia Flores Manjarrez, reclamo concreto en contra de la sentencia dictada por la autoridad responsable, hecho descansar en la violación cometida a las garantías de legalidad y seguridad jurídicas previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en función de haber confirmado la sentencia primitiva que tuvo por no acreditados los elementos de la acción de nulidad intentada, porque con esa decisión, dice la impetrante, la ad quem transgredió el numeral 1.366 del Código de Procedimientos Civiles local, al haber sido inexacta e incorrectamente aplicado junto con las tesis intituladas: "AGRAVIOS EN LA APELACIÓN.", "APELACIÓN, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS, CUANDO SE COMBATE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (ARTÍCULO 423 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO).", "AGRAVIOS INSUFICIENTES." y "AGRAVIOS EN LA APELACIÓN."; además porque violó el diverso 1.310 del citado ordenamiento legal, por la inconstitucionalidad de dicha disposición y por no haber observado la tesis del rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA CIVIL, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE ADVIERTE LA APLICACIÓN DE UNA NORMA PROCESAL O SUSTANTIVA CONTRA EL QUEJOSO O RECURRENTE QUE NO RIGE AL ACTO RECLAMADO."
Ahora, para explicar la razón de la ineficacia de las inconformidades sostenida, conviene puntualizar que el tribunal responsable respecto de idénticos agravios hechos valer por la hoy quejosa, sostuvo la inoperancia debido a que no controvertían los argumentos rectores de la sentencia recurrida, lo cual hizo posible que la confirmara sin necesidad de tocar los razonamientos del juzgador natural porque, dijo, no podía suplir la deficiencia de la queja en tanto operaba el principio de estricto derecho en la segunda instancia de conformidad con el artículo 1.366 del Código de Procedimientos Civiles, criterio apoyado en la jurisprudencia intitulada: "AGRAVIOS EN LA APELACIÓN."