AMPARO DIRECTO 259/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 259/2005.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SÉPTIMO. Son parcialmente fundados los conceptos de violación expresados por el quejoso ... aunque suplidos en su deficiencia, en términos de la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, ya que se advierte por este tribunal que la sentencia reclamada es violatoria de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 16 constitucional, al carecer de una adecuada motivación.

La precitada garantía formal, a que se contrae el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que todo acto de autoridad debe satisfacer los principios de fundamentación y motivación, por los cuales debe entenderse el señalamiento preciso del o los preceptos legales aplicables y de las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas por las que se estimen actualizadas las hipótesis normativas, que precisamente sustentan el acto de molestia, como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, en la jurisprudencia doscientos cuatro, consultable en la página ciento setenta y seis, Tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, cuyos rubro y contenido dicen:

"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas."

Ciertamente, la resolución reclamada resulta violatoria de la garantía que al respecto establece el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al aspecto formal (motivación) se refiere, porque se omite por la responsable exponer con la claridad y precisión exigidas, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que le llevaron a considerar acreditada la materialidad de los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, previsto y sancionado por los artículos 2o., fracción I, 4o., fracción I, inciso b), y 5o., fracción I, de la mencionada ley penal especial; y contra la salud, previsto y sancionado por el último párrafo del artículo 194 del Código Penal Federal, pues al abordar su estudio incurre en una serie de imprecisiones y omisiones, que se traducen en violación a la garantía constitucional en comento.