Del Código Penal Federal
"Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que: ... Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo."
De conformidad con el transcrito artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, puede concluirse que la hipótesis delictiva captada por la descripción típica se actualiza cuando: tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que en diversas fracciones se precisan de manera limitativa en el propio numeral.
Analizado dicho delito, desde el punto de vista de la dogmática jurídica penal, puede clasificarse como de naturaleza plurisubjetiva, puesto que se requiere de un número mínimo de activos, que es de tres; de comisión alternativa, pues puede actualizarse mediante la hipótesis conductual de "organizarse o bien, por el hecho de acordar hacerlo"; ello con la finalidad de realizar conductas que por sí mismas o bien unidas a otras, que regula a su vez el fin o resultado de cometer alguno o algunos de los delitos que limitativamente se precisan, por tanto, requiere de un elemento subjetivo específico (distinto del dolo), que se traduce en esa particular finalidad; además, puede clasificarse como de aquellos que la doctrina denomina "de resultado anticipado o cortado" puesto que para su configuración es irrelevante, el que se logre o no la consumación, materialización, o simplemente exteriorización de las conductas que pudieran integrar a los diversos delitos que conformaren en abstracto la finalidad perseguida por la organización. Aunque también, es sin duda un delito doloso, en donde el dolo debe abarcar el conocimiento de los aspectos objetivos y la voluntad del autor a aceptar tal integración, esto es, el saber y querer de esa pertenencia al grupo que deliberadamente se organiza o acuerda organizarse.
Además, es un delito formal o de mera conducta, carente de resultado material, que se integra con la organización o el acuerdo para organizarse de tres o más personas con la intención final de cometer determinados delitos, de donde resalta que la sola intención de los miembros de perpetrar esos ilícitos, en forma indeterminada, acarrea un perjuicio para el conglomerado social, con independencia de la efectiva comisión de los mismos, que constituiría, en su caso, una conducta particular e independiente.
Apoya lo anterior la tesis II.2o.P.102 P, de este tribunal, localizable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1365, que dice:
" Conforme al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la hipótesis delictiva se actualiza cuando: tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que en diversas fracciones se precisan de manera limitativa en el propio numeral. De lo anterior se obtiene que, desde el punto de vista de la dogmática jurídica penal, el aludido delito puede clasificarse como de naturaleza plurisubjetiva, puesto que se requiere de un número mínimo de activos, que es de tres personas; de comisión alternativa, pues puede actualizarse mediante la hipótesis conductual de ‘organizarse, o bien, por el hecho de acordar hacerlo’; ello con la finalidad de realizar conductas que por sí mismas o unidas a otras, que regula a su vez el fin o resultado de cometer alguno o algunos de los delitos que limitativamente se precisan; por tanto, requiere de un elemento subjetivo específico (distinto del dolo), que se traduce en esa particular finalidad; además, puede clasificarse como de aquellos que la doctrina denomina ‘de resultado anticipado o cortado’ puesto que para su configuración es irrelevante el que se logre o no la consumación, materialización, o simplemente exteriorización de las conductas que pudieran integrar a los diversos delitos que conformaren en abstracto la finalidad perseguida por la organización. Además, es sin duda un delito doloso, en donde el dolo debe abarcar el conocimiento de los aspectos objetivos y la voluntad del autor o aceptar tal integración, esto es, el saber y querer de esa pertenencia al grupo que deliberadamente se organiza o acuerda organizarse."
En esa temática, el diverso delito contra la salud, previsto en el último párrafo del artículo 194 del Código Penal Federal, es un delito que exige de un sujeto activo, propio o exclusivo (servidor público), también resulta ser de los doctrinariamente clasificados como alternativamente formados o de comisión alternativa, cuya naturaleza radica en que para su materialización, no existe una exclusiva conducta, sino diversas variantes, derivadas de las propias combinaciones que el texto legal autoriza y que se obtienen del empleo de la disyuntiva "o", que obliga a decidir entre una u otra opción, verbigracia, se actualizaría dicho tipo penal, tanto en el caso de que un servidor público en ejercicio de sus funciones, permitiera, autorizara o bien tolerara, cualesquiera de las conductas previstas en el artículo 194 del Código Penal Federal, como en el diverso supuesto en que el servidor público aprovechando su cargo, permitiera, autorizara o bien tolerara (las que por cierto también constituyen alternativas conductuales), cualesquiera de las conductas previstas en dicho numeral.
Plasmada tal diferencia, resulta conveniente precisar que en el caso particular el Tribunal Unitario responsable resultaba obligado a distinguir entre la figura delictiva de delincuencia organizada y la hipótesis del delito contra la salud consistente en que un servidor público, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en el artículo 194 del Código Penal Federal, pues ambos se componen de elementos perfectamente diferenciales entre sí, que obligan a señalar con toda precisión los hechos diferentes que a su juicio constituyen una y otra hipótesis delictivas, la forma de intervención específica del quejoso en cada una de ellas y las pruebas con las que se acreditan tales extremos.
La autoridad responsable al justificar la comprobación de los citados ilícitos y la responsabilidad penal del quejoso ... en su comisión, en la parte que interesa (relacionada con la deficiencia de motivación advertida) indicó:
- Considerando
- De La Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
- Del Código Penal Federal
- Referente Al Delito De Violación A La Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
- En Lo Atinente Al Delito Contra La Salud
- Finalmente En Torno A La Responsabilidad Penal Del Quejoso
- El Subrayado En Todas Las Transcripciones Anteriores Solamente Es Para Destacar Lo Conducente
- En Su Carácter De Elemento De La Policía Judicial Federal
- Colaboraba Para El Fomento De Las Actividades De Narcotráfico A Cambio De Rentas Dinero
