AMPARO DIRECTO 26/2003. SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Fecha: 01-Ene-1917
Para Una Mejor Comprensión Del Presente Asunto Conviene Apuntar Lo Siguiente
La compraventa es un contrato en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
Así, el objetivo principal que se persigue en este tipo de contrato es el de transmitir el dominio de las cosas o derechos; doctrinalmente el contrato de compraventa es principal, bilateral, oneroso, conmutativo generalmente, aleatorio por excepción, consensual y formal, ya que en tratándose de bienes inmuebles su venta se hará en escritura pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 2171 del Código Civil para el Estado de México.
De esa forma, los elementos esenciales de todo contrato son el consentimiento y el objeto; el consentimiento se define como el acuerdo de dos o más voluntades para producir efectos de derecho, en el contrato de compraventa se define como el acuerdo de voluntades que tiene por objeto transmitir el dominio de una cosa o de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero; el objeto en la compraventa puede ser directo o indirecto, el directo consiste en transmitir el dominio de una cosa o de un derecho y el indirecto lo constituye la cosa y el precio.
- Considerando
- En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
- Para Una Mejor Comprensión Del Presente Asunto Conviene Apuntar Lo Siguiente
- Ahora Bien Las Obligaciones De Las Partes Son Las Siguientes
- I El Contrato O El Acto De Que Debe Hacer Fe Un Documento Público O Privado
- Iii La Confesión De Uno De Los Hechos Indicados En Las Dos Fracciones Precedentes
- Artículo Tratándose De Inmuebles Su Venta Se Hará En Escritura Pública
- I Adquirir Derechos Y Contraer Obligaciones
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve