AMPARO DIRECTO 26/2003. SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México, por conducto de su apoderado legal Benito Sánchez Salinas contra la sentencia dictada el dieciocho de octubre de dos mil dos, por la Segunda Sala Regional Civil de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 827/2002 y la ejecución que se atribuye al Juez Segundo de lo Civil de esta ciudad.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así por unanimidad de votos lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, integrado por los señores Magistrados, presidente Juan Carlos Ortega Castro, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Raúl Solís Solís, y con fundamento en el artículo 41, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Nota: La tesis de rubro: "TESTIMONIAL. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR ACTOS JURÍDICOS NO SOLEMNES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", citada en esta ejecutoria, aparece publicada con el número II.3o.C.43 C, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1198.
- Considerando
- En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
- Para Una Mejor Comprensión Del Presente Asunto Conviene Apuntar Lo Siguiente
- Ahora Bien Las Obligaciones De Las Partes Son Las Siguientes
- I El Contrato O El Acto De Que Debe Hacer Fe Un Documento Público O Privado
- Iii La Confesión De Uno De Los Hechos Indicados En Las Dos Fracciones Precedentes
- Artículo Tratándose De Inmuebles Su Venta Se Hará En Escritura Pública
- I Adquirir Derechos Y Contraer Obligaciones
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve