AMPARO DIRECTO 263/2000. JOSEFINA RODRÍGUEZ MÉNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 263/2000. JOSEFINA RODRÍGUEZ MÉNDEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo La Instancia Se Extingue

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"IV. Cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no promuevan las partes durante ciento ochenta días naturales consecutivos lo necesario para que quede en estado de sentencia. Los actos, promociones o actuaciones de mero trámite que no impliquen impulso del procedimiento, no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la caducidad se realice.-El término debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción.-Lo dispuesto por esta fracción es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal, como en los incidentes. Caducado el principal, caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando hayan suspendido el procedimiento en éste."

"Artículo 104. En los distintos casos precisados en el artículo anterior, se producirán, además de la caducidad en sí, los siguientes efectos:

"...

"II. Tratándose de la situación a que se refiere la fracción IV, la caducidad operará de pleno derecho y por el simple transcurso del término indicado. La resolución se dictará de oficio o a petición de parte, debiendo condenarse a la actora al pago de las costas; en su contra procede el recurso de apelación en ambos efectos.