Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 269/93. ALFONSO CAMACHO FUENTES.
Fecha: 01-Ene-1917
Cuarto Los Conceptos De Violación Se Hacen Consistir De Manera Sustancial En Lo Siguiente
Se argumenta que si bien es cierto que el hoy quejoso tuvo relaciones sexuales con MARIA MODESTA BONILLA HERNANDEZ nunca utilizó violencia física o moral en contra de ella, sino que la cópula fue con su pleno consentimiento, e incluso vivieron como marido y mujer durante el término de tres meses, que dicha persona era y es púber y en consentimiento no se integra el tipo penal de violación por equiparación materia de la condena impuesta en la sentencia reclamada, y por último que se impone una pena por analogía respecto de un delito que no cometió.