AMPARO DIRECTO 269/93. ALFONSO CAMACHO FUENTES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 269/93. ALFONSO CAMACHO FUENTES.

Fecha: 01-Ene-1917

En Esos Términos Es Apegada A Derecho La Sentencia Reclamada En Los Aspectos Ya Analizados

En lo relativo a la individualización de la pena, una vez que en el fallo reclamado se impuso al quejoso una pena privativa de libertad de tres años de prisión y multa consistente en el pago de cincuenta días de salario, y tales penas corresponden a los mínimos de las sanciones previstas por el artículo 279 del Código Penal, se estima que en este particular el fallo reclamado no puede causar agravio alguno al hoy quejoso.

Sobre este particular es aplicable la tesis número 1264, páginas 2047, de la Segunda Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice: "PENA MINIMA QUE NO VIOLA GARANTIAS.- El incumplimiento de las reglas para la individualización de la pena no causa agravio que amerite la protección constitucional, si el sentenciador impone el mínimo de la sanción que la ley señala para el delito cometido.".

En consecuencia, al ser infundados, los conceptos de violación y estando apegado a derecho, el fallo reclamado, procede negar al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.