Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 269/93. ALFONSO CAMACHO FUENTES.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ALFONSO CAMACHO FUENTES en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
NOTIFIQUESE. Con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos originales al tribunal de origen y en su oportunidad archívese el presente asunto como concluido.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, licenciados José Angel Mandujano Gordillo, Fernando Narváez Barker y Darío Carlos Contreras Reyes, siendo ponente el segundo de los nombrados, quienes firman con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.