AMPARO DIRECTO 273/2005. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 273/2005. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

El Artículo Párrafo Primero Del Código Penal Federal Establece Lo Siguiente

"Artículo 195. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194. ..."

De la lectura del anterior precepto, se advierte que para la integración del delito en comento, es necesario que se reúnan los elementos siguientes: