AMPARO DIRECTO 281/2010. ADOLFO SAAVEDRA GAYTÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 281/2010. ADOLFO SAAVEDRA GAYTÁN.

Fecha: 01-Ene-1917

A Fin De Sustentar Tal Determinación Se Estima Necesario Hacer Las Acotaciones Siguientes

Del cuaderno de pruebas que deriva de este juicio de amparo, se advierte que Adolfo Saavedra Gaytán formuló demanda ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, en contra de la Dirección Jurídica de Seguridad Pública de Guadalajara, presidente municipal y del director general de Seguridad Pública de Guadalajara, por el pago de las prestaciones siguientes:

"A. El pago del bono denominado SUPSEMUN/08, al que tengo derecho y que fue entregado a los siete días de haberme separado de mi cargo, que asciende a la cantidad de $17,626.00 (diecisiete mil seiscientos veinticinco (sic) pesos 00/100 M.N.). B. El pago de las vacaciones correspondientes al periodo de invierno de 2008, así como la prima vacacional correspondiente. C. El pago del reintegro del aguinaldo que fui obligado a devolver por el monto de $1,087.00 (mil ochenta y siete pesos 00/100 M.N.). D. El pago de los salarios devengados y no pagados correspondientes a las quincenas primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, así como la primera de diciembre y un día de la segunda quincena de diciembre, todas del año de 2008."

De la citada demanda correspondió conocer a la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, bajo el expediente número 318/2009.

En el capítulo quinto de dicha demanda, el impetrante refiere que el treinta de octubre de dos mil nueve se le informó, por parte del personal de la Dirección de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Guadalajara, que por favor ya no insistiera, que no se le daría nada porque al haber renunciado nada le corresponde, y que le hiciera como quisiera.