AMPARO DIRECTO 281/2010. ADOLFO SAAVEDRA GAYTÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 281/2010. ADOLFO SAAVEDRA GAYTÁN.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

VI. Son fundados, preponderantes además, los conceptos de violación en que, en esencia, se aduce que la responsable incumplió con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, porque al no contener la demanda expresión de conceptos de impugnación, debió requerir al actor, ahora quejoso, para darle la oportunidad de que la aclarara, corrigiera o completara, por lo que al no hacerlo lo dejó en estado de indefensión.