Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 281/2010. ADOLFO SAAVEDRA GAYTÁN.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
VI. Son fundados, preponderantes además, los conceptos de violación en que, en esencia, se aduce que la responsable incumplió con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, porque al no contener la demanda expresión de conceptos de impugnación, debió requerir al actor, ahora quejoso, para darle la oportunidad de que la aclarara, corrigiera o completara, por lo que al no hacerlo lo dejó en estado de indefensión.
- Considerando
- A Fin De Sustentar Tal Determinación Se Estima Necesario Hacer Las Acotaciones Siguientes
- Luego En El Capítulo Sexto Relativo A Los Conceptos Expresó
- Ii El Señalamiento De La Resolución O Acto Administrativo Que Se Impugna
- Vii El Nombre Y Domicilio Del Tercero Interesado Cuando Lo Haya Y
- I Una Copia De La Misma Y De Los Documentos Anexos Para Cada Una De Las Partes
- V Las Pruebas Documentales Que Ofrezca Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve