AMPARO DIRECTO 281/2010. ADOLFO SAAVEDRA GAYTÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 281/2010. ADOLFO SAAVEDRA GAYTÁN.

Fecha: 01-Ene-1917

Luego En El Capítulo Sexto Relativo A Los Conceptos Expresó

"A. El pago del bono denominado SUPSEMUN/08, al que tengo derecho y que fue entregado a los siete días de haberme separado de mi cargo, que asciende a la cantidad de $17,626.00 (diecisiete mil seiscientos veinticinco (sic) pesos 00/100 M.N.). B. El pago de las vacaciones correspondientes al periodo de invierno de 2008, así como la prima vacacional correspondiente. C. El pago del reintegro del aguinaldo que fui obligado a devolver por el monto de $1,087.00 (mil ochenta y siete pesos 00/100 M.N.). D. El pago de los salarios devengados y no pagados correspondientes a las quincenas primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, así como la primera de diciembre y un día de la segunda quincena de diciembre, todas del año de 2008. E. Todos los conceptos anteriores en su conjunto conforman el finiquito que reclamo."

Como se ve, el actor, aquí quejoso, reiteró las prestaciones reclamadas en el capítulo relativo a los conceptos de impugnación.

Seguido el juicio de origen en sus demás etapas procesales, el tribunal responsable dictó sentencia definitiva el veinticinco de marzo de dos mil diez, mediante la cual absolvió a las demandadas de las prestaciones reclamadas, bajo la consideración toral, de que si el actor no expresó conceptos de impugnación, no existe materia para examinar la procedencia o improcedencia de las prestaciones reclamadas.

Inconforme con lo anterior, la parte actora (ahora quejosa) formuló la demanda de amparo directo que origina este fallo.

Ahora bien, los artículos 35, 36 y 37 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, disponen: