AMPARO DIRECTO 2972/2000. MARÍA GRICEL RIVAS URIBE.
Fecha: 01-Ene-1917
D Que El Consentimiento Se Dio Por Error Y Bajo Presión Y Que El Banco Actuó Con Dolo Y Mala Fe
Se dice que son inoperantes tales motivos de inconformidad, en razón de que los mismos no formaron parte de la litis natural; puesto que en el escrito de contestación de demanda no se expresó excepción o defensa alguna en relación a tales temas, razón por la cual no pueden ser materia de pronunciamiento por este órgano colegiado, en atención al principio de congruencia que debe regir en toda sentencia; y si bien es verdad que la Sala responsable abordó el estudio de algunos de ellos, los cuales consideró como inoperantes; también lo es que tal circunstancia no obliga a este tribunal a pronunciarse al respecto, pues de hacerlo infringiría el principio de congruencia que debe regir en toda sentencia.
Así las cosas, como no se probó la infracción al derecho común ni la consecuente transgresión a la garantía de legalidad que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como por otra parte no se advierte alguna violación a la ley que fuese manifiesta y que obligase a este órgano colegiado a suplir la queja deficiente en términos de lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción VI, de la ley de la materia, procede negar el amparo impetrado.
- Ivlos Conceptos De Violación Son En Parte Infundados Y En Parte Inoperantes
- Finalmente Son Inoperantes Los Argumentos En Los Cuales La Quejosa Refiere Que
- D Que El Consentimiento Se Dio Por Error Y Bajo Presión Y Que El Banco Actuó Con Dolo Y Mala Fe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve