AMPARO DIRECTO 2972/2000. MARÍA GRICEL RIVAS URIBE.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a María Gricel Rivas Uribe, contra los actos que reclamó de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y Juez Cuarto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial local, consistentes en la sentencia definitiva dictada el treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho en el toca de apelación número 1388/98 y su ejecución, por los motivos que se dejaron expresados en el considerando cuarto de esta ejecutoria.
Notifíquese; anótese en el registro, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos a la autoridad responsable y oportunamente archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de sus integrantes: Magistrados Carlos Arturo González Zárate, en funciones de presidente y ponente, Francisco José Domínguez Ramírez y Héctor Soto Gallardo.
Nota: La tesis de rubro: "PERSONALIDAD, REGLA PARA EL EXAMEN DE LA, CUANDO ES MATERIA DE AGRAVIOS EN LA APELACIÓN.", citada en esta ejecutoria, aparece publicada con el número III.1o.C98 C, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 1030.
- Ivlos Conceptos De Violación Son En Parte Infundados Y En Parte Inoperantes
- Finalmente Son Inoperantes Los Argumentos En Los Cuales La Quejosa Refiere Que
- D Que El Consentimiento Se Dio Por Error Y Bajo Presión Y Que El Banco Actuó Con Dolo Y Mala Fe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve