Código De Procedimientos En Materia De Defensa Social Para El Estado
"Artículo 221. Salvo lo dispuesto en este código respecto al procedimiento sumario, la instrucción deberá quedar terminada, a más tardar, dentro de cuatro meses a contar de la fecha del auto de formal prisión."
"Artículo 223. Cuando a juicio de las partes esté agotada la instrucción por haberse practicado, en lo que fuere posible las diligencias solicitadas por las mismas o decretadas por el Juez, éste mandará poner la causa a la vista de aquéllas para que promuevan dentro de cinco días, las pruebas que estimen pertinentes, y que puedan practicarse en el término de quince días."
"Artículo 225. Transcurridos los términos a que se refiere el artículo anterior, o recibidas las pruebas ofrecidas en tiempo, o si no se hubiere promovido prueba alguna, el Juez declarará cerrada la instrucción y mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, para que dentro de tres días formule sus conclusiones."
