Considerando
SEXTO.-Son fundados los conceptos de violación hechos valer, pero además se suple la queja deficiente acorde con el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo.
En primer lugar se analiza el argumento en que los quejosos hacen valer una violación procesal que de resultar fundada sería innecesario el estudio de fondo y la hacen consistir en que no se les admitió la prueba de inspección judicial, colocándose en la hipótesis prevista por el artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo.
Para una mejor comprensión del asunto, es necesario destacar que el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el órgano investigador determinó ejercer la acción penal en contra de … ambos de apellidos … por su probable responsabilidad en el ilícito de robo de vehículo calificado y robo de vehículo equiparado calificado, cometido en agravio de Nicolás Gonzalo Llarena (foja 1).
El diecinueve de octubre de ese año, la Juez de la causa libró la orden de busca, aprehensión y detención solicitada (fojas 77 a 88); un día después, los inculpados declararon en preparatoria (fojas 100 a 103 v.); el veintiuno de octubre del año en cita se decretó auto de formal prisión en contra de los activos por el delito de robo de vehículo calificado, previsto y sancionado por los artículos 373, 374, fracción V y 380, fracciones X y XI, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla (fojas 105 v. a 119 v.), que se notificó a los ahora quejosos el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, y el treinta de noviembre siguiente los inculpados ampliaron su declaración (foja 146 f. y v.).
El tres de diciembre del mismo año, sin mayor trámite y de manera oficiosa, el juzgador declaró agotada la instrucción y dejó los autos a la vista de las partes, para que dentro del plazo de cinco días promovieran las pruebas que estimaran pertinentes, a desahogarse en quince días (foja 147 v), proveído que la defensa impugnó a través del recurso de revocación, mismo que se declaró infundado, mediante resolución de ocho de marzo de dos mil (fojas 168 v. a 171 f.).
Mediante escrito presentado el tres de julio de dos mil, el quejoso … ofreció como pruebas los careos con los testigos que depusieron en su contra, el interrogatorio a cargo de Víctor Arámbula López, Ramón Reyes Ávila, Nicolás Gonzalo Llarena, Andrés Cruz Flores y ... la inspección judicial y reconstrucción de hechos, la prueba pericial en caligrafía y en grafoscopía (fojas 189 a 197). Insistió … mediante escrito presentado el cinco de los referidos mes y año, que se le admitieran las pruebas ofrecidas en el escrito antes reseñado y además ofreció la testimonial, documental pública, consistente en las actuaciones del proceso que describe en los incisos f), g), h), i) y j) del escrito en comento, la prueba de compulsa, confrontación o comparación de rúbricas contenidas en el acta ministerial con las que aparecen en su declaración preparatoria (fojas 198 a 202), las cuales fueron desechadas por extemporáneas por acuerdo de siete de julio de dos mil (fojas 187).
Aquí conviene reproducir los preceptos legales en los que se fundó el instructor para adoptar la postura reseñada en líneas precedentes, como aquellos que ilustrarán el sentido de esta ejecutoria:
