AMPARO DIRECTO 302/2001.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 302/2001.

Fecha: 01-Ene-1917

De Nuestra Carta Magna

"Artículo 20. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías: ... IV. Siempre que lo solicite, será careado en presencia del Juez con quienes depongan en su contra; ... V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso; ... VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. ..."