AMPARO DIRECTO 312/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 312/2006.

Fecha: 01-Ene-1917

Volumen Quinta Parte

Página: 15

"CONCEPTO DE VIOLACIÓN INOPERANTE. NEGATIVA DEL AMPARO Y NO SOBRESEIMIENTO.-Si el quejoso produce argumentos que no tienden a destruir las consideraciones que rigen el laudo reclamado, ello no significa que falte concepto de violación y que deba sobreseerse el juicio, sino que lo que sucede es que, no reuniendo el concepto de violación los requisitos que la técnica jurídico-procesal señala para el efecto, resulta inoperante y debe negarse el amparo."