Volúmenes Cuarta Parte
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"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES SI INTRODUCEN CUESTIONES QUE DEBIERON PLANTEARSE EN APELACIÓN.-Si al reclamarse en amparo una sentencia dictada en apelación se introducen cuestiones relativas a la sentencia de primer grado que no fue impugnada por la quejosa sino por el tercero perjudicado, resultan inoperantes pues, dada la técnica del amparo, no pueden examinarse argumentos ajenos a la sentencia reclamada."
Ahora, si bien la figura de la apelación adhesiva necesariamente debe agotarse ante la potestad de la autoridad de segundo grado para, en su momento, estar legitimado a formular las mismas alegaciones como concepto de violación, ello en observancia del principio de definitividad en un sentido amplio, la falta de su ejercicio no produce el sobreseimiento del juicio de garantías, sino exclusivamente decretar la inoperancia del o los conceptos de violación respectivos, con la posible consecuencia de negar el amparo pues, por la técnica jurídica procesal del juicio de garantías, sólo puede sobreseerse por las personas, ante el desistimiento del agraviado, su muerte durante el juicio o la caducidad por inactividad procesal, acorde a lo dispuesto en el artículo 74, fracciones I, II y V, de la Ley de Amparo; y, por los actos reclamados, conforme a las diversas fracciones III y IV del mismo precepto y el diverso 73 de la citada norma, pero no por los conceptos de violación. Cabe citar al respecto las tesis siguientes:
