De La Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa
"Art. 14. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación: ... XI. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; ... Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa."
Una correcta y armónica interpretación de los preceptos legales transcritos, concretamente del artículo 14, primer párrafo, fracción XI y segundo párrafo (antes 11, fracción XIII), de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, permite establecer que el juicio de nulidad procede contra actos de la administración pública federal que constituyan resoluciones definitivas emitidas por autoridades administrativas en ejercicio de su función pública y, además, se ubiquen en las hipótesis descritas en el propio numeral como competencia del referido tribunal administrativo; de ahí que para determinar si el acto impugnado ante la Sala responsable en el juicio contencioso administrativo número **********, del que emana el acuerdo que se reclama en el presente juicio de amparo directo, es susceptible de impugnación a través del juicio de nulidad, es pertinente fijar la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Electricidad, así como la del servicio de energía eléctrica que aquélla suministra.
Conforme a los artículos 62 a 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que regulan los actos de autoridad emitidos por los organismos descentralizados de la administración pública federal (como es la Comisión Federal de Electricidad), relacionados con los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de aquéllos, y a los contratos que los particulares celebren con ellos, en términos de su artículo 1, las visitas de verificación sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que realicen dichas autoridades deben cumplir con los lineamientos establecidos en dichos preceptos; de ahí que, si conforme a la doctrina, procedimiento administrativo es el conjunto de trámites y formalidades que debe observar la administración al desarrollar su actividad para que la función pública traducida en el dictado de actos administrativos pueda ser coactivamente impuesta a sus destinatarios, esto es, debe cumplir con el principio de legalidad.
Es dable afirmar que, si en términos de los dispositivos antes citados de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad debe cumplir con el conjunto de actos y formalidades en aquéllos dispuestos, cuyo producto final o voluntad final es la determinación del ajuste en el cobro de energía eléctrica; entonces, tal acto actualiza los supuestos del párrafo primero y fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, impugnable ante dicho tribunal a través del juicio contencioso administrativo, en términos del párrafo primero del artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Al respecto, sobre el concepto de resoluciones definitivas para efectos del primer párrafo del citado artículo 14 (antes 11) de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 79/2002-SS, en sesión de diecisiete de enero de dos mil tres, destacó que a pesar de que el referido numeral precisa que por aquéllas se entiende las que no admitan recurso o admitiéndolo sea optativo para el afectado, consideró pertinente fijar con precisión tal noción, para lo cual estableció que la definitividad para efectos del juicio contencioso administrativo, además de distinguir la atacabilidad de la resolución administrativa a través de recursos ordinarios en sede administrativa, también debe discurrir sobre la naturaleza jurídica de tal resolución, la cual debe constituir el "producto final" de la manifestación de la autoridad administrativa, que se expresa de dos formas:
- Considerando
- De La Ley Federal De Procedimiento Administrativo
- De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- De La Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa
- A Como Última Resolución Dictada Para Poner Fin A Un Procedimiento O
- De La Ley Del Servicio Público De Energía Eléctrica
- Del Reglamento De La Ley Del Servicio Público De Energía Eléctrica
