AMPARO DIRECTO 319/2007. SISTEMAS DE MOBILIARIO PARA LAS EMPRESAS EXEC, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
B Se Desconozca La Presunción Legal Que Tenga Su Favor El Colitigante
Ahora, la negación de un hecho que se basa en la nada, no puede ser objeto de prueba, toda vez que su indeterminación sustancial y absoluta no implica de manera indirecta o implícita una afirmación.
Por su parte, el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la letra dice:
"Artículo 194. La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes.-Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado.-Todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo, es nulo."
De la transcripción que antecede, en lo que interesa al presente estudio, se advierte que la objeción en el pago de un cheque, por la alteración o falsificación en la firma del librador, procede en los siguientes casos:
1. Dicha irregularidad no hubiera sido originada por el librador, los factores de éste, representantes o dependientes.
- Considerando
- En Este Orden De Ideas La Figura Procesal En Comento Se Configura De La Siguiente Manera
- B Se Desconozca La Presunción Legal Que Tenga Su Favor El Colitigante
- Las Anomalías Fueran Notorias
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En Los Artículos Y A De La Ley De Amparo Se Resuelve