AMPARO DIRECTO 319/2007. SISTEMAS DE MOBILIARIO PARA LAS EMPRESAS EXEC, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO.-Los conceptos de violación hechos valer por la quejosa son esencialmente fundados, de conformidad con las consideraciones siguientes:
Resulta fundado lo aducido por la parte quejosa, en el sentido de que contrario a lo establecido por la Sala responsable, la objeción de pago de un cheque por la alteración o falsificación notoria de la firma del librador, no se encuentra condicionada al hecho de que se hubiera dado aviso al librado de la pérdida del esqueleto o talonario, ni tampoco a que el primero de los nombrados demostrase que dicha irregularidad no fue por causa suya, de sus factores, representantes o dependientes.
A efecto de demostrar lo afirmado por este Tribunal Colegiado, resulta necesaria la cita de los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio:
"Artículo 1194. El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones."
"Artículo. 1195. El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho."
"Artículo 1196. También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante."
Los artículos citados establecen las reglas aplicables a la carga de la prueba, la cual es una figura procesal que, de manera directa, indica al juzgador cómo debe actuar cuando no encuentre en un proceso elementos probatorios que le den certeza sobre los hechos en que debe fundar su decisión y, de manera indirecta, establece a cuál de las partes le interesa la prueba de tales hechos para evitarse consecuencias desfavorables, esto es, obedece a la lógica necesidad de las partes de evitar que falte la prueba de un hecho, si pretende obtener una decisión favorable basada en él.
- Considerando
- En Este Orden De Ideas La Figura Procesal En Comento Se Configura De La Siguiente Manera
- B Se Desconozca La Presunción Legal Que Tenga Su Favor El Colitigante
- Las Anomalías Fueran Notorias
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En Los Artículos Y A De La Ley De Amparo Se Resuelve