AMPARO DIRECTO 319/2007. SISTEMAS DE MOBILIARIO PARA LAS EMPRESAS EXEC, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 319/2007. SISTEMAS DE MOBILIARIO PARA LAS EMPRESAS EXEC, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada

2. En su lugar emita otra en la que determine que no resultaba necesario que la actora acreditara la ausencia de culpa de ella, sus factores, representantes o dependientes, en la alteración o falsificación de la firma plasmada en los cheques base de la acción, de conformidad con lo establecido en la presente ejecutoria.

3. Una vez hecho lo anterior se avoque al análisis del elemento notoriedad a que hace alusión el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la luz de los medios de convicción aportados por las partes.

Ante la conclusión alcanzada, resulta innecesario el estudio de los restantes conceptos de violación, toda vez que en nada variaría el sentido de la presente ejecutoria.

Resulta aplicable al caso la jurisprudencia 3, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página ocho, Tomo II, Informe de mil novecientos ochenta y dos, Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."