AMPARO DIRECTO 346/2008. LAS GLORIAS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
V Incrementos Al Valor Del Patrimonio
Cada uno de los hechos mencionados en los incisos que anteceden reflejan una parte de la situación económica del sujeto y que en conjunto representan su situación económica global.
Cualquier acto, hecho, situación o calidad que actualice alguno de los supuestos señalados en los incisos del A) al E) y que, a su vez, recaiga sobre cualquiera de los índices precisados en los incisos I al III y del i) al v), necesariamente representará un grado de capacidad contributiva (absoluta) del sujeto que lo realiza o actualiza.
El hecho imponible, como conjunto de presupuestos normativos, implica un todo que se estructura sobre varios elementos individuales que lo conforman, los cuales son:
A) Elemento objetivo. Es el fragmento de la realidad (acto, hecho, situación o calidad) establecido en la ley para configurar cada tributo, lo cual coincide con la riqueza o manifestación de capacidad contributiva incorporado en el hecho imponible.
Ese elemento suele ser clasificado en: simple y complejo, según ese fragmento de la realidad sea único o múltiple.
B) Elemento subjetivo. Se refiere a la relación jurídica o de hecho en que debe encontrarse el sujeto pasivo de la contribución con respecto al elemento objetivo del tributo. Esa relación se refiere, por regla general, a la titularidad o autoría del hecho imponible. Este elemento permite identificar al sujeto pasivo de la obligación tributaria.
C) Elemento espacial. Es aquel que delimita el ámbito geográfico dentro del cual el hecho imponible habrá de realizarse y producir sus efectos.
Este componente es importante para determinar cuál será el sujeto activo de la obligación tributaria porque, por lo general, el elemento territorial determina la eficacia de las normas fiscales y, por ende, la extensión territorial en que se ejercerá la potestad tributaria de cada ente estatal para imponer y/o recaudar las contribuciones (Federación, entidades federativas o Municipios).
D) Elemento temporal. Este elemento delimita en el tiempo la realización del hecho imponible, con lo cual se podrá determinar a partir de cuándo se considera realizado y, por consiguiente, en qué momento se puede proceder a determinar la deuda tributaria.
De entre los elementos cuantitativos del impuesto importa significar a la base imponible y el tipo, tasa o tarifa impositiva.
La base imponible es el valor de la materia del que se ha de partir para llegar a cuantificar la cuota a pagar o simplemente la materia que servirá de referencia al tipo, tasa o tarifa impositiva.