Juristeca
Juristeca País
    AMPARO DIRECTO 354/2005.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 354/2005.

    Fecha: 01-Ene-1917

    Considerando

    SEXTO.-Son infundados en parte, y en otra inoperantes, los conceptos de violación expuestos por el peticionario de amparo, sin que en el caso exista queja deficiente que suplir de conformidad con el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo.

    • Considerando
    • El Peticionario Aduce Como Conceptos De Violación Los Siguientes
    • Sirven De Apoyo Las Siguientes Tesis Del Máximo Tribunal De La Nación Que Dicen
    • B Realizada De Manera Aislada O Reiterada
    • El Artículo Mencionado En Primer Término Dispone
    • En Las Relatadas Condiciones Lo Procedente Es Negar El Amparo Y Protección Solicitados
    • Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca