AMPARO DIRECTO 354/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 354/2005.

Fecha: 01-Ene-1917

El Peticionario Aduce Como Conceptos De Violación Los Siguientes

1) Que dentro de la causa penal se aprecia que una de las pruebas ofrecidas en su favor son los careos entre él y la pasivo ... celebrada el dieciocho de enero del presente año, de la que se desprende que ésta manifestó que en ningún momento la lesionó su careante, que el lugar estaba mojado y como consecuencia se cayó ocasionándose las lesiones que presentó, descritas por el médico legista, retractación que de alguna manera robustece los argumentos vertidos por el amparista al declarar en preparatoria, y por lo mismo debe concedérsele pleno valor probatorio, e invoca la tesis de rubro: "OFENDIDA, RETRACTACIÓN DE LA. CUÁNDO PROCEDE."

2) Que la responsable argumenta que la imputación que existe en su contra se encuentra corroborada entre otros medios de prueba con "la confesión que emitiera ante el Juez de la causa el señor ...", lo que resulta contrario a las actuaciones, pues si bien manifestó haber estado el día y hora en que sucedieron los hechos que se le imputan, ello no significa que haya confesado, pues la confesión es la aceptación expresa del hecho que se atribuye, y cita la tesis de rubro: "CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE. CARECE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LA RESOLUCIÓN QUE AL VALORAR LA DECLARACIÓN DEL INCULPADO LA CONSIDERE COMO TAL POR EL HECHO DE QUE EL INDICIADO Y/O PROCESADO RECONOZCA LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL DELITO ATRIBUIDO."

En relación al motivo de inconformidad, referido en el arábigo uno, debe decirse que es cierto que en la diligencia de careos celebrada el dieciocho de enero de dos mil cinco, la pasivo se retractó, al indicar que "la agraviada replica a su careante que no me pegó ya que yo me caí y me resbalé y me lastimé la pierna y de ahí me paré y me fui a demandar ...", sin embargo, conforme al principio de inmediatez procesal, las primeras declaraciones son las que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son generalmente veraces, por no haber existido tiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos.

Máxime que dicha retractación no está apoyada con ningún medio de prueba, y del material probatorio se desprende, que ésta no tiene más razón que el arrepentimiento por parte de la ofendida de haber dicho la verdad, al ver las consecuencias de tal actividad en perjuicio de su amasio, desprendiéndose del material probatorio, que el quejoso agredió física y moralmente a su amasia ...