Sirven De Apoyo Las Siguientes Tesis Del Máximo Tribunal De La Nación Que Dicen
"RETRACTACIÓN.-Las primeras declaraciones son las que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el principio lógico de contradicción y cabe aplicarlo no sólo en tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los testigos, sino también por la ofendida." (Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, Semanario Judicial de la Federación, Volumen XV, Segunda Parte, página 149).
"RETRACTACIÓN.-Las primeras declaraciones son las que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son generalmente las veraces, ya que no ha habido tiempo para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos; en cambio, en las rendidas con posterioridad, así sea de un día, ya cabe presumir aquella reflexión o el consejo de alguna persona para la modificación correspondiente. Este criterio jurídico que da preferencia a las deposiciones iniciales tiene su apoyo en el principio lógico de la no contradicción y cabe aplicarlo no sólo en tratándose de retractaciones hechas por el acusado o por los testigos, sino también por la ofendida; en otras palabras, no sólo en perjuicio sino también en provecho del acusado, a menos, claro está, que la parte que se retracte aduzca un motivo fundado para la modificación de su versión inicial y que lo demuestre." (Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, Semanario Judicial de la Federación, Volumen VIII, Segunda Parte, página 60).
"RETRACTACIÓN DE LA OFENDIDA.-Las retractaciones tanto del reo, como de la propia ofendida, ningún valor tienen, si dichas rectificaciones además de no estar apoyadas en causa creíble y fundada, no tienen más razón que el arrepentimiento por parte de la ofendida de haber dicho la verdad, al ver las consecuencias de tal actividad y en perjuicio de su amasio, que a todas luces se dedicaba a explotarla con su oficio de prostituta." (Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, Semanario Judicial de la Federación, Volumen XL, Segunda Parte, página 75).
En esa tesitura, no tiene aplicación la tesis que invoca el peticionario, pues la misma establece, que para que tenga eficacia la retractación, debe estar razonada en las constancias de autos, lo que no sucede en la especie, por el contrario, el material probatorio que obra en la causa penal, es suficiente para acreditar el cuerpo del delito de violencia familiar, previsto y sancionado por el artículo 284 Bis del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, así como la plena responsabilidad del peticionario en su comisión.
Para apoyar esta postura, es menester reproducir el artículo 284 Bis del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, que establece:
"Artículo 284 Bis. Se considera como violencia familiar la agresión física o moral de manera individual o reiterada, que se ejercita en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con afectación a la integridad física o psicológica o de ambas, independientemente de que pueda producir afectación orgánica.-Comete el delito de violencia familiar el cónyuge; la cónyuge; concubino; concubina; pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad, hasta el cuarto grado; adoptado; adoptante; madrastra; padrastro; hijastra; hijastro; pupilo; pupila o tutor que intencionalmente incurra en la conducta descrita en el párrafo anterior, contra cualquier integrante de la familia que se encuentre habitando en la misma casa de la víctima. ..."
Del numeral anterior se desprende que los elementos materiales objetivos externos que configuran el ilícito en cuestión son los siguientes:
- Considerando
- El Peticionario Aduce Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Sirven De Apoyo Las Siguientes Tesis Del Máximo Tribunal De La Nación Que Dicen
- B Realizada De Manera Aislada O Reiterada
- El Artículo Mencionado En Primer Término Dispone
- En Las Relatadas Condiciones Lo Procedente Es Negar El Amparo Y Protección Solicitados
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
