Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 367/2002. CARLOS OCTAVIO JUÁREZ GONZÁLEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo O
"Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas."