AMPARO DIRECTO 367/2002. CARLOS OCTAVIO JUÁREZ GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 367/2002. CARLOS OCTAVIO JUÁREZ GONZÁLEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Quinto El Estudio De Los Conceptos De Violación Arroja El Siguiente Resultado

Para ilustrar la decisión que este órgano colegiado habrá de tomar en el presente asunto, conviene realizar las siguientes precisiones:

La familia es un núcleo de personas que como grupo social ha surgido de la naturaleza y deriva primordialmente del hecho biológico de la generación.

En un sentido amplio, es el conjunto de personas que proceden de un progenitor o tronco común; sus fuentes son el matrimonio, la filiación (legítima o natural) y en casos excepcionales la adopción.

Esta relación conyugal, paterno filial y de parentesco colateral de origen consanguíneo o simplemente de naturaleza legal, establece vínculos entre los componentes de ese grupo familiar de diverso orden e intensidad (sentimentales, morales, jurídicos, económicos y de auxilio o ayuda recíproca) que no permanecen ajenos al derecho objetivo sino, por el contrario, éste afianza, reafirma y consolida, atribuyendo a dichos vínculos el carácter de deberes, obligaciones, facultades y derechos.

Las normas jurídicas que se ocupan de regular, creando y organizando tales relaciones, forman el derecho de familia que comprende las disposiciones legales relativas al matrimonio, al concubinato, a la filiación, a los alimentos, al patrimonio de la familia, a la patria potestad, a la emancipación, a la tutela, etcétera.

Por tanto, el derecho de familia es un conjunto de normas jurídicas destinadas a regir la conducta de los miembros del grupo familiar entre sí, creando las relaciones conyugales, constituidas por un sistema de derechos y obligaciones, poderes, facultades y deberes entre consortes y parientes.

Esas facultades y deberes de carácter asistencial que nacen entre los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, etcétera), tienen entre ascendientes y descendientes un aspecto de potestades y sujeciones establecidas para la protección de los hijos.

Así pues, el derecho de familia se ocupa, entre otros aspectos, de la protección de los menores a través del ejercicio de la patria potestad, la que es considerada como una institución protectora de la persona y bienes de los hijos menores de edad, no emancipados, que nace de la filiación. Su ejercicio corresponde en primer término a los progenitores (el padre y la madre del menor) y a falta de éstos, a los demás ascendientes por la línea paterna y por la línea materna, a falta de padres y abuelos paternos.

Pero cuando ambos padres del menor ejercen la patria potestad, pero viven separados sea cual fuere la causa, entonces surge la necesidad de determinar con quién de ellos habrá de vivir el menor, es decir, cuál de los progenitores ejercerá el derecho de custodia sobre ese hijo.

Es pertinente precisar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rige el sistema jurídico de nuestro país desde mil novecientos diecisiete, estableció diversas garantías de orden personal y social en favor de los menores, precisamente en su artículo 4o., en los términos siguientes: