AMPARO DIRECTO 367/2002. CARLOS OCTAVIO JUÁREZ GONZÁLEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Carlos Octavio Juárez González en contra del acto que reclama de la Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil dos, dictada en el toca número 209/2002, que se precisó en el resultando segundo de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, integrado por los Magistrados presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Raúl Solís Solís y por el licenciado José Fernando García Quiroz, secretario autorizado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para actuar en funciones de Magistrado de Circuito, siendo ponente el último de los nombrados.