AMPARO DIRECTO 37/2000. HILADOS DE LANA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Hilados de Lana, S.A. de C.V., contra el acto que reclamó de la Segunda Sala Regional del Golfo Centro del Tribunal Fiscal de la Federación, consistente en la sentencia de veintiuno de junio de dos mil, pronunciada dentro del juicio de nulidad número 2259/99-07-02-2.
Notifíquese; regístrese, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, licenciados Jaime Raúl Oropeza García (presidente), Víctor Antonio Pescador Cano y Manuel Rojas Fonseca, bajo la ponencia del segundo de los nombrados.