AMPARO DIRECTO 381/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 381/2003.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO. Precisa establecer que los autos del juicio laboral informan que el diecinueve de febrero de dos mil dos ... presentaron demanda laboral en contra del centro de trabajo (dedicado a la construcción), ubicado en la calle ... número ... colonia ... de esta ciudad, de quien reclamaron el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, aguinaldo, séptimos días, días festivos, salarios caídos y tiempo extra.

Los accionantes apoyaron sus pretensiones con base en que el ocho de enero de dos mil uno ingresaron a laborar para el centro de trabajo demandado; que se desempeñaban como electricistas de segunda con un salario diario de doscientos veinticinco pesos diarios para cada uno; que tenían una jornada laboral de las ocho a las veinte horas, ininterrumpida y continua, de lunes a domingo; que el veinticinco de enero de dos mil dos, al iniciar sus labores, fueron despedidos por ... jefe inmediato.

La Junta admitió a trámite la demanda laboral y ordenó citar a las partes para la audiencia de derecho, la cual se verificó el dieciocho de marzo de dos mil dos, en la que el apoderado de los actores, previo a ratificar el libelo actio, solicitó se tuviera al centro de trabajo demandado por contestada la demanda en sentido afirmativo, ya que -estimó- no se acreditaba la legitimación del mismo, así como la personería de quien comparecía a su nombre.

A su vez, por el centro de trabajo demandado compareció Garsal Construcciones e Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, quien dio contestación a la demanda laboral por escrito agregado a fojas veintisiete a veintinueve de autos, en el que, en esencia, negó la procedencia de las pretensiones reclamadas con base en que los demandantes no habían sido despedidos, que siempre se les cubrió las prestaciones que les correspondieron con base a su salario, puesto y antigüedad; asimismo, controvirtió la antigüedad, salario y jornada laboral, para señalar que el actor ... fue contratado el veintisiete de agosto de dos mil uno, mientras que ... lo fue el veintidós de octubre del mismo año; que la jornada era de las ocho a las doce horas, y de las trece treinta a las diecisiete treinta horas, de lunes a sábado, concediéndoseles una hora y media para que salieran a ingerir alimentos, de las doce a las trece treinta horas, por lo cual era falso el tiempo extra que reclamaban; que tenían un salario semanal de setecientos cincuenta pesos, que se pagaba todos los jueves; que era falso el despido alegado "... mucho menos por quien ambigua e imprecisamente señalan como ... ya que en el seno de mi representada responde (sic) a dicho nombre y, por otra parte, dentro del organigrama de la misma no existe la supuesta jefatura que mencionan ..."; opuso como excepción la falta de acción y carencia absoluta de derecho, pago total y absoluto, e imprecisión y oscuridad en la demanda.

Asimismo, en el escrito contestatorio el centro de trabajo demandado propuso a los accionantes la reincorporación al empleo, señalando que:

"... al resultar inexistente el despido del cual se duelen los actores, el puesto que han venido desempeñando está a su entera y absoluta disposición en la forma y términos que lo han venido realizando, en consecuencia, se solicita a esta H. Autoridad para que requiera a los actores a fin de que se presenten a reanudar sus labores, solicitándose se ordene fijar día y momento para que tenga materialización la de dicha reanudación de labores por parte de los actores y se les aperciba en términos del último párrafo de la fracción III del artículo 519 de la Ley Federal de Trabajo en vigor, precisamente en el domicilio social de la empresa, en su fuente de trabajo, sito en la calle ... número ... de la colonia ... de esta ciudad, en horas y días hábiles de oficina ..." (foja 28 de autos).

Ofrecimiento del empleo que se reiteró de manera expresa en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de derecho en comento, en los términos siguientes:

"... se insiste en que los actores jamás han sido separados de su empleo y al resultar inexistente el despido del cual se duelen, se les ofrece la reincorporación al trabajo en los términos descritos en el escrito de contestación ..." (foja 32 de autos).