El Primer Precepto Establece
"Artículo 886. Del proyecto de laudo formulado por el auxiliar, se entregará una copia a cada uno de los miembros de la Junta.
"Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber recibido la copia del proyecto, cualquiera de los miembros de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad.
"La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de aquellas pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas."
De esa disposición legal se desprende que debe entregarse una copia del proyecto de laudo a cada uno de los integrantes de la Junta -en especial y por los efectos del amparo al representante del trabajo- para que a partir de dicha entrega les corra el término de cinco días hábiles para solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieran llevado a cabo en el curso del procedimiento o, en su caso, se lleve a cabo alguna diligencia que crean necesaria para el esclarecimiento de la verdad; formalidad que en el caso no se cumplió, pues de autos se advierte que no se concedió a los integrantes de la Junta responsable -en concreto al representante del trabajo- el término de los cinco días antes mencionado, y menos puede deducirse que transcurrió dicho lapso, habida cuenta que si bien fue entregado el proyecto de laudo a los representantes de la Junta, no menos lo es que en esa misma actuación se citó a aquéllos para la audiencia de discusión y votación del precitado proyecto, situación por la que es inconcuso que no se respetó el término de cinco días precisado en el artículo 786 de la Ley Federal de Trabajo.
Como consecuencia de lo anterior es que la Junta laboral también incumplió con la diversa formalidad prevista en el artículo 887 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé que será una vez transcurrido los cinco días a que se refiere el numeral 886 cuando proceda citar a los integrantes de la Junta para la audiencia de discusión y aprobación, habida cuenta que en la propia actuación de entrega del proyecto de laudo se citó a los representantes de la Junta.
