AMPARO DIRECTO 397/2010. SEARS ROEBUCK DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
D El Carácter Competidor O Complementario
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis I.4o.A.708 A, emitida por este tribunal, publicada en el medio de difusión oficial antes mencionado, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2753, que dice:
"MARCAS. REFERENTES QUE SIRVEN DE GUÍA PARA EXAMINAR SI LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS QUE PRETENDEN REGISTRARSE CON UNA DE ÉSTAS SON SIMILARES EN GRADO DE CONFUSIÓN A LOS QUE AMPARA OTRA REGISTRADA.-Para determinar si los productos y/o servicios que pretenden registrarse con una marca son similares en grado de confusión a los que ampara otra registrada, hay cuatro referentes que pueden tomarse como guía: 1) debe comprobarse si son o no coincidentes los canales de comercialización o distribución de los productos y servicios comparados; 2) debe indagarse si se destinan a los mismos fines o tienen aplicaciones o usos coincidentes; 3) debe determinarse si el producto y servicio tienen una naturaleza, estructura o características idénticas o afines y, 4) debe identificarse el carácter de competidor o complementario."
Por otra parte, si bien el signo ya registrado representa una figura estilizada como de elipse, mientras que el solicitado en registro igualmente consiste en una figura que sin llegar a ser círculo, es menos estilizada, lo cierto es que tal diferenciación conceptual no puede ser advertida o asimilada con facilidad por el consumidor promedio, ni sirve de parámetro para analizar la semejanza de las marcas en pugna, de acuerdo con las reglas que para tal efecto se han sugerido, toda vez que el signo propuesto a registro pretende comercializar productos de la clase 25 internacional y, en ese contexto, es real el peligro de confusión, dado que el consumidor podría llegar a la convicción de que se trata de la misma marca o de una derivada de ésta.
En otras palabras, en el caso es innecesario analizar en forma individual o separada si se actualizan los supuestos previstos en los referentes que sirven de guía para examinar si un producto o servicio son similares en grado de confusión para los consumidores, en virtud de que como se ha precisado, los signos en cuestión amparan idéntico tipo de productos, como son: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, los cuales se encuentran dirigidos a un mismo canal de comercialización o distribución, están destinadas para el mismo fin dada su naturaleza idéntica y por tanto es también el mismo tipo de consumidor al que se encuentran dirigidos.
En las relacionadas circunstancias, lo procedente es negar a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.
- Considerando
- Las Marcas In Genere Son Bienes Inmateriales Y Sus Componentes Son
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- La Semejanza Hay Que Apreciarla Considerando La Marca En Su Conjunto
- D El Carácter Competidor O Complementario
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve