AMPARO DIRECTO 397/2010. SEARS ROEBUCK DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
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Esta guía facilita el acceso para solicitar la protección de signos distintivos, como son las marcas, los avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales y las denominaciones de origen; explica y ejemplifica los tipos de marcas que existen y, sobre esto último, destaca:
Nominativas. Son las marcas que permiten identificar un producto mediante una palabra o un conjunto de palabras. Deben distinguirse fonéticamente. Los nombres propios de las personas físicas pueden registrarse como marca, siempre que no se confundan con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
Innominadas. Son figuras que cumplen con la función de una marca. Este tipo de marca puede reconocerse visualmente pero no fonéticamente. Su peculiaridad consiste en ser símbolos, diseños, logotipos o cualquier elemento figurativo que sea distintivo.
Mixtas. Son marcas que combinan palabras con elementos figurativos que muestran a la marca como un elemento o como un conjunto distintivo.
Tridimensional. Son las marcas que protegen los envoltorios, empaques, envases, la forma o la presentación de los productos en sí mismos, si éstos resultan distintivos de otros de su misma especie o clase.
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis I.4o.A.612 A, emitida por este tribunal, contenida en el citado medio de publicación oficial, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 2348, cuyos rubro y texto son:
"MARCAS. SU CLASIFICACIÓN. En términos generales, las marcas se clasifican en: a) Nominativas, es decir, las que permiten identificar un producto mediante una palabra o un conjunto de palabras; éstas deben distinguirse fonéticamente y pueden consistir en nombres propios de las personas físicas, susceptibles de registrarse como marca, siempre que no se confundan con una registrada o un nombre comercial publicado, pudiendo carecer de significado y ser caprichosas o de fantasía, tenerlo y ser sugestivas de la naturaleza y características del producto o servicio o, incluso, resultar arbitrarias; b) Innominadas, son figuras que cumplen con la función de una marca y pueden reconocerse en forma visual pero no fonéticamente, ya que su peculiaridad consiste en ser símbolos, diseños, logotipos o cualquier elemento figurativo que sea distintivo; c) Mixtas, que combinan palabras con elementos figurativos que muestran a la marca como un elemento o como un conjunto distintivo; y, d) Tridimensionales, aquellas que protegen los envoltorios, empaques, envases, la forma o la presentación de los productos en sí mismos, si éstos resultan distintivos de otros de su misma especie o clase."
Es así que, para efectuar el estudio de semejanza en grado de confusión entre las marcas en conflicto, a efecto de determinar si las mismas pueden coexistir o no en el mercado, deben observarse los siguientes lineamientos:
- Considerando
- Las Marcas In Genere Son Bienes Inmateriales Y Sus Componentes Son
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- La Semejanza Hay Que Apreciarla Considerando La Marca En Su Conjunto
- D El Carácter Competidor O Complementario
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve