La Documental Pública
Consistente en copia certificada de las actas levantadas ante el Ministerio Público, que contienen las declaraciones de las testigos ... propuestas por ... en la averiguación previa ... de las que se destaca lo siguiente:
Que ... en esencia dijo que conoció a la señora ... desde mil novecientos sesenta y nueve, año en el que la declarante llegó a vivir a cuatro casas de distancia de la que correspondía a dicha señora.
Que desde el año citado, la señora ya vivía en el domicilio ubicado en ... colonia ... en esta ciudad, en compañía de sus menores hijos de nombres ...
Por su parte, la testigo ... dijo que conoció a la autora de la sucesión desde hace más de cuarenta años, ya que eran vecinas de toda la vida; que sabe que su amiga vivía sola en compañía de sus menores hijos ... no obstante de que sí conoció a su cónyuge el señor ... a quien durante todo ese tiempo sólo lo vió como en tres ocasiones. Que la señora vivió en la casa ubicada en ...
Las anteriores manifestaciones de los testigos, si bien no son prueba plena, sí constituyen un indicio que demuestra que desde el año de mil novecientos sesenta y nueve, el cónyuge quejoso dejó de cohabitar el domicilio conyugal y, por consiguiente, refleja la falta de convivencia con la autora de la sucesión desde entonces.
Ello, con apoyo en la tesis que se comparte aprobada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo II, noviembre de 1995, Novena Época, página 516, cuyos rubro y texto son:
"COPIAS CERTIFICADAS DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. VALOR PROBATORIO DE ÉSTAS EN EL JUICIO CIVIL. Para que las actuaciones penales tengan valor probatorio pleno en los juicios civiles, deben adminicularse con otros elementos de prueba desahogados en el procedimiento civil, ya que por sí solas, esas documentales únicamente prueban que lo que en dichas copias se certifica, consta efectivamente en la averiguación previa, y, por ello adquiere el valor de indicio, pero son insuficientes para demostrar plenamente la procedencia de la acción intentada por la quejosa."
