AMPARO DIRECTO 413/2002. MEDARDO SILVA RODRÍGUEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
L Croquis De Ruta Para Las Modalidades Con Itinerario Fijo Excepto Las Del Servicio Urbano
"Artículo 38. Practicado el estudio socioeconómico y técnico del o de los solicitantes y de la ruta o zona respectivamente, se resolverá concediendo o negando las peticiones del o de los solicitantes. En caso de negativa, corresponderá a la Coordinación General extender la resolución respectiva.
"Tratándose del otorgamiento de concesiones a que alude el párrafo segundo del artículo 46 de la ley, y de resultar positivos los estudios socioeconómicos y técnicos, éstos serán turnados al órgano técnico auxiliar para que emita su opinión en torno al expediente en trámite; tomando en cuenta la antigüedad del mismo, teniendo preferencia aquellos solicitantes que carezcan de concesión y se apeguen a lo establecido por la ley y el presente ordenamiento.
"Todas las concesiones que expida la coordinación general, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado."
"Artículo 86. En los casos previstos por las fracciones IV, V, VII, IX, X, XII, XVI y XVII del artículo 73 de la ley y de los artículos 41 fracción IV y del 67 de este reglamento se seguirá el siguiente procedimiento:
"I. Tan pronto como la autoridad del transporte tenga conocimiento de los hechos que constituyen violaciones a los preceptos mencionados o que los concesionarios se encuentren en los supuestos previstos por los mismos, se dictará acuerdo ordenando la instauración del procedimiento revocatorio respectivo, o en los casos de la fracción IV del artículo 41 del presente ordenamiento, el procedimiento de cancelación;
"II. Se citará al concesionario señalando la fecha y hora para la celebración de una audiencia, dentro de un término de ocho días, comunicándole los motivos del citatorio y requiriéndole para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, presente las pruebas que considere convenientes y que estén debidamente relacionadas con los hechos y exprese alegatos; y
"III. Admitidas y desahogadas las pruebas y considerados los alegatos presentados por el interesado, o habiendo transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se procederá dentro de un término de quince días naturales siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado."
Por su parte, el acuerdo de tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Periódico Oficial número 032, segunda sección, que contiene el Acuerdo por el que se crea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas denominado "Coordinación General de Transportes", establece:
"Artículo 1o. Se crea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas que se denominará Coordinación General de Transportes."
"Artículo 2o. El órgano desconcentrado que por virtud de este mandato se crea, tiene como objetivo delegar en el coordinador general de Transportes, la facultad conferida al Ejecutivo a mi cargo en la fracción V del artículo 42 de la Constitución Política del Estado de Chiapas en materia de concesiones de autotransporte, conforme a la Ley de Transportes y su reglamento general."
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- L Croquis De Ruta Para Las Modalidades Con Itinerario Fijo Excepto Las Del Servicio Urbano
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