AMPARO DIRECTO 458/99. FRANCISCO RIVERA RAMÍREZ Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
La Accionante Fundó Su Demanda En Los Hechos Que Estimó Pertinentes Foja A
2. En escrito de veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, los demandados produjeron su contestación a la demanda y opusieron las excepciones que a su derecho convinieron (foja 32 y 34).
3. Mediante proveído de siete de marzo de mil novecientos noventa y siete, se tuvo por contestada la demanda y por opuestas las excepciones de los demandados; además se abrió una dilación probatoria de quince días comunes a las partes para ofrecer y desahogar pruebas (foja 35).
El término probatorio corrió del doce de marzo al cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, según consta del auto de ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, dictado por el a quo (foja 51).
4. En escrito presentado el cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los demandados ofrecieron entre otras pruebas, la confesional a cargo del apoderado de la actora y la confesional para hechos propios de la licenciada Rosalía Ramos García (foja 44), las cuales fueron admitidas por auto de diez del mismo mes y año, sin que se señalara fecha para la audiencia de desahogo de tales pruebas, por no haber sido exhibidos los sobres cerrados que contuvieran los pliegos de posiciones respectivos (foja 46).
5. Mediante proveído de doce de junio de mil novecientos noventa y siete, se mandó realizar la publicación de probanzas correspondiente (foja 53 y 54); y en diverso auto de la misma fecha que el anterior, se abrió el periodo de alegatos (foja 55).
6. En escrito presentado el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, la parte demandada exhibió los referidos pliegos de posiciones (foja 56); y en auto de primero de julio del mismo año, se señaló como fecha para la audiencia respectiva el quince de agosto de mil novecientos noventa y siete (foja 57).
7. El once de julio de mil novecientos noventa y siete, los demandados expresaron alegatos (foja 60 y 61); y en proveído de seis de agosto del mismo año, recaído al escrito de referencia, se citó a las partes para oír sentencia (foja 62).