AMPARO DIRECTO 458/99. FRANCISCO RIVERA RAMÍREZ Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Otra Parte Los Artículos Y Del Código De Comercio Disponen Lo Siguiente
"Art. 1078. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente."
"Art. 1341. Las sentencias interlocutorias son apelables, si lo fueren las definitivas conforme al artículo anterior. Con la misma condición, son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, o si la ley expresamente lo dispone."
De las constancias integrantes del juicio ejecutivo mercantil origen del acto reclamado, expediente número 372/95, las cuales merecen pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se desprenden los datos siguientes:
1. Mediante escrito de veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco, Volkswagen Credit, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de sus endosatarios en procuración, demandó de Francisco Rivera Ramírez y de Silvia Reséndiz de Frías, el pago de ciento ocho mil setecientos sesenta y seis pesos cuarenta y cinco centavos, que amparaba el pagaré base de la acción y demás prestaciones accesorias.