Considerando
SEXTO.-En primer lugar, es importante especificar que al examinar los autos que integran el toca de apelación de donde emana el acto reclamado, se advierte que el agente del Ministerio Público adscrito al tribunal de alzada no estuvo presente en la audiencia de vista verificada en esa instancia; empero, por las razones que más adelante se precisarán, este cuerpo colegiado estima que en el caso no opera la hipótesis planteada en la jurisprudencia 22/2000 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 114, de rubro: "AUDIENCIA DE VISTA EN LA APELACIÓN. LA INASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 160, FRACCIONES X Y XVII, DE LA LEY DE AMPARO).", cuyo estudio de la ejecutoria que propició ese criterio, visible en el ejemplar antes especificado, página 116 y siguientes, revela que para adoptar la posición patentizada en el título de la jurisprudencia se estimó, básicamente: a) Que el dispositivo 4o. del Código Federal de Procedimientos Penales engloba al procedimiento penal en su conjunto, incluyendo al de segunda instancia -donde la actuación de la fiscalía es trascendente como parte acusadora y representante de los intereses de la sociedad-; b) Que el diverso 87 de esa codificación, contiene el imperativo para el Ministerio Público de estar presente "en todas las audiencias del proceso penal federal, pues en caso contrario, no podrán celebrarse"; c) Que el artículo 382 del cuerpo de leyes en consulta reitera tal obligación ministerial, en tanto señala que en la audiencia de vista en el tribunal de alzada, el apelante hará uso de la palabra y a continuación, las otras partes en el orden que indique quien presida la audiencia; y, d) Que el precepto 388, fracción VII, de esa ley adjetiva federal, coincide sustancialmente con el 160 de la Ley Reglamentaria de los dispositivos 103 y 107 de la Carta Magna, cuando establece que entre las causas de reposición del procedimiento se encuentra la inasistencia del Ministerio Público a la audiencia de juicio.
Peculiaridades por las cuales el más Alto Tribunal de la República concluyó: "... la inasistencia del representante social federal a la audiencia de vista que se celebra en el trámite del recurso de apelación que se interpone en contra de una sentencia definitiva del orden penal, sí constituye una violación al procedimiento que afecta las defensas del procesado y trasciende al resultado del fallo, en términos del artículo 160, fracciones X y XVII, de la Ley de Amparo, en concordancia con los numerales 87 y 388, fracción VII, del Código Federal de Procedimientos Penales ...".
En suma, el más Alto Tribunal de la República sustentó las consideraciones que lo llevaron a establecer la jurisprudencia referida, en que hay una violación al procedimiento penal federal cuando el agente del Ministerio Público de la Federación, sea apelante o parte legítima, no asista a la audiencia de vista en la apelación, cuenta habida que las normas adjetivas relativas lo obligan a estar presente en todas las audiencias del juicio, incluyendo las celebradas en segunda instancia.
Desde luego, para que el criterio contenido en la jurisprudencia de que se trata adquiera vigencia respecto de asuntos del orden común, habrá de dilucidarse a través de encontrar en las normas de cada entidad federativa, si hay la obligación del representante social local de estar presente en la audiencia de vista en la apelación, obviamente, mediante la analogía o afinidad de normas, como las mencionadas en la ejecutoria comentada, a propósito de lo cual conviene reproducir los preceptos relativos que allí se invocaron como rectores de las conclusiones a que se llegaron, como los de la legislación para el Estado de Puebla que servirán de fundamento a esta resolución.
De la Ley de Amparo: Artículo 160, fracciones X y XVII: "En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso: ... X. Cuando se celebre la audiencia de derecho sin la asistencia del agente del Ministerio Público a quien corresponda formular la requisitoria; sin la del Juez que deba fallar, o la del secretario o testigos de asistencia que deban autorizar el acto. ... XVII. En los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda.".
Del Código Federal de Procedimientos Penales: "Artículo 1o. El presente código comprende los siguientes procedimientos: ... V. El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos.".
"Artículo 87. Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. ... En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar. ..."
"Artículo 382. El día señalado para la vista comenzará la audiencia haciendo el secretario del tribunal una relación del asunto; enseguida hará uso de la palabra el apelante y a continuación las otras partes, en el orden que indique quien presida la audiencia. Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo funcionario que presida."
"Artículo 388. Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes: ... VII. Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del funcionario que deba fallar, de su secretario o testigos de asistencia y del Ministerio Público. ..."
- Considerando
- Del Código De Procedimientos En Materia De Defensa Social Del Estado De Puebla
- Artículo Contra El Auto Que Admita La Apelación No Procede Recurso Alguno
- Artículo Para La Vista Serán Citados El Ministerio Público El Acusado Y Su Defensor
- Es Tiempo Ahora De Reproducir El Artículo Fracciones Ii Y Xvii De La Ley De Amparo
- Como También Los Diversos Y Del Código Procesal Estatal
