Ambos Principios Los Contempla La Ley Federal Del Trabajo En Su Artículo Que Dice
"‘Artículo 842. Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.’
"2. La ejecución del fallo constitucional, a través de la emisión de una nueva resolución, no puede evaluarse en función del mayor o menor número de pretensiones resueltas, dado que el cumplimiento no implica resolver sobre la mayoría de los puntos litigiosos, sino acotarlos todos, tanto los relativos a las pretensiones que ya fueron resueltas, como lo que respecta a las que no fueron analizadas en su momento por determinada causa.
"En esa línea de pensamiento, con base en los principios previamente abordados, para el caso específico opera lo siguiente:
"Si ante la omisión por parte de la Junta responsable de prevenir al quejoso para que, ante la oscuridad de su demanda respecto de determinadas prestaciones, subsane éstas; el Tribunal Colegiado determina que la resolutora incurrió en una violación análoga al procedimiento; y
"Si con base en dicha violación, concede la protección constitucional, ordenando la reposición del procedimiento respecto de las prestaciones oscuras y la emisión de un nuevo laudo conforme a derecho proceda; se concluye que:
"1) La Junta responsable al dictar el laudo correspondiente, debe emitir su resolución en su solo acto, en el que analice todos los elementos de la litis, tanto las pretensiones (principal y accesorias) que ya fueron analizadas en virtud del juicio de garantías, como las pretensiones (desvinculadas con la principal) que serán motivo de la reposición del procedimiento; es decir, debe, previa la reposición ordenada, acotar todas las pretensiones formuladas por el quejoso en su demanda a través de un estudio integral de la controversia; lo anterior, en observancia de los principios de congruencia y exhaustividad;
"2) No le está permitido a la Junta responsable, en el momento de dar cumplimiento al fallo protector que, por un lado, emita un laudo en el que deje subsistente lo relativo a las prestaciones ya analizadas y decididas; y por otro, emita uno diverso, en el que analice y decida únicamente sobre las prestaciones desvinculadas con la principal, que son motivo de la reposición del procedimiento por su oscuridad; si actúa de tal forma, estará dividiendo o fraccionando la continencia de la causa, lo que será atentatorio del principio de unidad que deben revestir los laudos, ya que se estaría ante la coexistencia de dos laudos; y,
"3) Es incorrecto que el Tribunal Colegiado, al dictar la resolución en la que se concede la protección constitucional, ordene a la Junta responsable emitir dos diversos laudos: uno en el que deje subsistente lo concerniente a los puntos controvertidos que ya fueron dilucidados; y, otro, en el que aborde el estudio de las pretensiones desvinculadas con la principal que fueron motivo de la reposición del procedimiento.
"A mayor abundamiento, no se comparte la justificación basada en el principio de economía procesal y de una pronta impartición de justicia para la emisión de más de un laudo, donde se decida por separado la litis integral, en virtud de que si bien en materia laboral rige como principio el de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso (artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo); ello no implica contravenir la técnica del amparo al estudiar cuestiones de fondo (prestación principal) previamente a las violaciones procesales en el proceso laboral (aclaración de oscuridad de la prestación accesoria desvinculada de la principal), pues los presupuestos procesales son de análisis preferente a las cuestiones de fondo abordadas en el estudio relativo; de lo contrario, ordenar a la Junta que desvincule las pretensiones analizadas (principal y accesorias), de las que serán motivo de la reposición por su oscuridad (accesorias desvinculadas de la principal), su actuación se haría más compleja, por las diversas conductas que tendría que observar en la emisión de la nueva resolución, a saber:
