Cuando Concede Al Actor Más De Lo Que Pide
"Cuando no resuelve todas las cuestiones planteadas en la litis o resuelve puntos que no figuran en ella;
"Correlativamente, por exhaustivo se entiende lo ‘que agota o apura por completo’ (Voz ‘exhaustivo, va’, Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, t. I, 21a. ed., Madrid, Espasa Calpe, 2000, p. 932). De tal suerte que el principio de exhaustividad, está relacionado con el examen que debe efectuar la autoridad respecto de todas las cuestiones o puntos litigiosos, sin omitir ninguno de ellos, es decir, dicho principio implica la obligación del juzgador de decidir las controversias que se sometan a su conocimiento tomando en cuenta los argumentos aducidos tanto en la demanda como en aquellos en los que se sustenta la contestación y demás pretensiones hechas valer oportunamente en el juicio, de tal forma que se condene o absuelva al demandado, resolviendo sobre todos y cada uno de los puntos litigiosos que hubieran sido materia del debate.
