AMPARO DIRECTO 464/2006. CAR LOP DE MÉXICO, S.A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 464/2006. CAR LOP DE MÉXICO, S.A.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO. En su único concepto de violación, la quejosa aduce que la sentencia reclamada transgredió la garantía estatuida en el artículo 14 constitucional, así como el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, porque reconoció la validez de las resoluciones impugnadas, al estimar que éstas se apoyan en datos que presuntamente tiene en su poder la autoridad demandada, como son los avisos de inscripción, documentos que debió exhibir la autoridad demandada, pues afirmó que habían sido presentados por el patrón, sin que tales elementos de convicción hubieran sido aportados por el patrón, por lo que la sentencia reclamada, al convalidar tal consideración, no se encuentra debidamente fundada y motivada.

Agrega que la Sala responsable indebidamente consideró que la negativa lisa y llana de la actora respecto de la existencia de la relación laboral era insuficiente para acreditar esos extremos, pues la quejosa afirma que las certificaciones expedidas por el secretario del H. Consejo Consultivo Delegacional, no tienen el mismo valor probatorio que los avisos afiliatorios, por lo que se les debió negar valor probatorio en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, manifiesta la impetrante que negó lisa y llanamente haber realizado los pagos de esos trabajadores y, que, por ende, correspondía a la autoridad demandada exhibir los documentos presentados por el patrón, como son los avisos de afiliación, en los que se sustentó la autoridad demandada para emitir las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales impugnadas.

Finalmente, sostiene que si la autoridad precisó que para la emisión del crédito fiscal tomó en consideración los datos y elementos proporcionados por la propia actora, mediante los medios previstos en el artículo 3o. del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en relación con el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, y que es conservada en términos del artículo 4o. del reglamento mencionado, entonces, la autoridad demandada se encuentra obligada a demostrar que cuenta con tal información y no únicamente presentar una certificación.