AMPARO DIRECTO 464/2006. CAR LOP DE MÉXICO, S.A.
Fecha: 01-Ene-1917
De Los Preceptos Legales En Cita Se Tiene En La Parte Que Interesa Que
a) El registro de patrones, inscripción de trabajadores, el pago de los créditos fiscales a cargo de patrones, trabajadores y demás sujetos obligados, así como la comunicación de sus modificaciones salariales y bajas se harán en los formatos impresos autorizados que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, por el instituto, salvo que se cumpla a través de alguno de los señalados en el artículo 5 del mismo ordenamiento.
b) Que la información presentada en formatos impresos se podrá conservar por el instituto en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, en relación con el registro de patrones y demás sujetos obligados; inscripción, modificación de salario y baja de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento.
c) Que el instituto podrá expedir certificaciones de la información así conservada, en términos de las disposiciones legales aplicables.
d) Que los patrones y demás sujetos obligados en los términos del artículo 15 de la ley que realicen los trámites correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, deberán utilizar el número patronal de identificación electrónica como llave pública de sistemas criptográficos.
e) Que la información en la que se utilice el número patronal de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa, así como las certificaciones que de ésta expida el instituto, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
La interpretación armónica y sistemática de lo anterior, permite concluir que se trata de dos formas de aportar información ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, una, a través de formatos impresos y otra, por medio de la utilización de medios electrónicos.
Respecto de los formatos impresos, se faculta al instituto para conservar dicha información, en medios electrónicos y expedir certificaciones de la información ahí conservada; en cuanto a la información presentada por medios electrónicos, también se autoriza a que la misma se conserve en medios similares y a expedir certificaciones de esa información (artículos 4 y 5, primer párrafo).
Asimismo, en los artículos 4 y 5 se faculta al instituto a emitir certificaciones de la información conservada por él, la cual tiene valor probatorio, la primera en términos de la legislación aplicable y la segunda, según se prevé en el propio artículo 5, que la equipara a la presentada en formatos con firma autógrafa.
En tal sentido, las certificaciones presentadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (fojas 35-67), son susceptibles de merecer valor probatorio, pues son expedidas en términos de la facultad que para tal efecto se le da al instituto demandado, en el citado Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, se presumen legales, siendo, como sostuvo la responsable, obligación procesal de la contribuyente combatir el contenido de tales documentales, pues al haber sido expedidas dichas certificaciones en ejercicio de la facultad legal para ello, se desvirtuó la negativa lisa y llana expresada por la peticionaria, respecto de la relación laboral con los trabajadores listados en las cédulas de liquidación de cuotas.
En efecto, lo anterior fue así considerado por la Sala Fiscal, pues de la lectura de la sentencia reclamada, se advierte que les otorgó valor probatorio pleno en términos del artículo 234, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que establece: