Único La Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, Arturo Ramírez Pérez, José Manuel Quintero Montes (ponente) y Alfredo Sánchez Castelán.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
