AMPARO DIRECTO 519/2001.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 519/2001.

Fecha: 01-Ene-1917

Los Numerales Y Del Código De Defensa Social Para El Estado Establecían Lo Siguiente

"Artículo 110. Las sanciones privativas de libertad, que excedan de cinco años, se entienden impuestas en calidad de retención hasta por la mitad más de su duración, y respecto a ellas se aplicarán las siguientes disposiciones:

"I. En la sentencia se expresará que la sanción privativa de libertad se entiende impuesta en calidad de retención; y,